NoticiasTSJ (8 de marzo de 2012). Venezuela tendrá en el año 2012 un nuevo Código Penal. [Entrevista]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Xvo05jcVvX4
sábado, 24 de octubre de 2015
Necesidad del cambio del código penal según Luisa Estela Morales
Luisa Estela Morales, presidenta del TSJ, toma en consideración razones por las cuales se necesita un nuevo código penal. NoticiasTSJ (2012) "expresó que el Código Penal venezolano vigente es en extremo arcaico, no admite más reformas, e informó que para este año nuestro país contará con uno nuevo, el cual se adaptará a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la realidad venezolana"
Breve consideración sobre las reformas
Las reformas de las leyes penales tienen como finalidad ayudar a descongestionar los despachos judiciales con el consiguiente alivio de la carga de trabajo que ellos soportan, también pueden contribuir a la economía de los procesos judiciales así mismo, a la agilización en la prestación de los servicios y no dejan de ser beneficiosos para la defensa de los procesados.
Podemos inferir que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de los procesos penales.
Artículo 33 de la LRP
En este artículo se modifica el artículo 462, ahora 460, quedando así:
Artículo 460. Quienes hayan secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte a treinta años. si el secuestro se ejecutará por causar alarma, la pena será de diez a veinte años de prisión.
Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro del rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena de prisión no menor de quince años ni mayor a veinticinco, aun no consumado el hecho.
La Piedra (2006). Gaceta Oficial: Código Penal. Caracas, Venezuela
Artículo 23 de la LRP
En el artículo 23 se modifica el artículo 444, ahora 442, de la siguiente forma:
Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado, capaz de exponerlo al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de uno a tres años y multa de cien a mil U.T.
Si el delito se cometiere en documentos públicos o con escritos,dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, la pena será de dos a cuatro años de prisión y multa entre doscientos y dos mil U.T.La Piedra (2006). Gaceta Oficial: Código Penal. Caracas, Venezuela
Artículo 18 y Artículo 19 de la LRP
En el artículo 18 se redacta de nuevo el artículo 375, ahora 374, de la siguiente manera:
Artículo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías o que por la vía oral se introduzca un objeto que simule un objeto sexual, responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una nina, nina o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun si haber violencia o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y en todo caso, cuando sea menor de trece años.
- O que no haya cumplido dieciséis siempre que, para la ejecución del delito el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o a fines con la víctima.
- O que hallándose detenido o detenida, condenada o condenado, haya sido confinado o confinada a la custodia del culpable.
- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental, por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medio fraudulento o sustancias narcóticas o excitantes de las que este se haya valido.
En el artículo 19 se expresa el cambio en el artículo 376, ahora 375, de la siguiente manera:
Artículo 375. Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los hechos ordinales 1ro y 4to del artículo anterior, se hubiere cometido un abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas como cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión de ocho a catorce años en el caso de la primera parte y de diez a dieciséis años en los casos de ordinales uno y cuatro.
La Piedra (2006). Gaceta Oficial: Código Penal. Caracas, Venezuela
Artículo 16 y Artículo 17 de la LRP
En el artículo 16 se modifica el artículo 358, ahora 357, y reza:
Artículo 357. Quien ponga obstáculos en la vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales, o realice otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años. Quien cause la interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o quien por el mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio de transporte, será castigado con prisión de seis a diez años.
Quien asalte o ilegalmente se apodere de un buque accesorios de navegación, aeronaves, medio de transporte colectivo o de carga,o de la carga que estos transportan, sea o no propiedad de las empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho a dieciséis.
Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones será castigado con pena de prisión de diez a dieciséis años.
En el artículo 17 se modifica el artículo 361, ahora 360, que ahora dicta:
Artículo 360. Quien produzca daños a los puertos, muelles, aeropuertos, oleoductos, gasoductos, oficinas, talleres, obras, aparatos, tuberías, postes, cables u otros medios empleados para los sistemas de transportes, servicios públicos, informático o sistema de comunicación, pertenezcan o no a las empresas estadales, serán penados con prisión de tres a seis años.
Si del hecho ha derivado un peligro grave para la incolumidad pública, la pena de prisión será de cuatro a seis años y si se produjera un siniestro, la pena será, de seis a diez años de prisión.
Si el daño o deterioro se produjera por impericia, negligencia o imprudencia, se considerará como circunstancia atenuante y no procederá la aplicación del párrafo único de este artículo.
Párrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos implicados no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
La Piedra (2006). Gaceta Oficial: Código Penal. Caracas, Venezuela
Artículo 15 de la LPR
En se modifica el artículo 320, ahora 319 (ya que en el artículo 7 se suprime un artículo), redactando ahora de la siguiente manera:
Artículo 319. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurra en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, alterado con una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de un instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, será castigado con prisión de seis años a doce años.
La Piedra (2006). Gaceta Oficial: Código Penal. Caracas, Venezuela
Artículo 319. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurra en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, alterado con una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de un instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, será castigado con prisión de seis años a doce años.
La Piedra (2006). Gaceta Oficial: Código Penal. Caracas, Venezuela
viernes, 23 de octubre de 2015
Codigo Penal Venezolano del año 2005
Click abajo para ir a la pagina oficial del Ministerio Publico
Concordia 7 (20 de agosto de 2015). La Justicia No Avanza En Causas A Funcionarios Provinciales. [Imagen]. Recuperado de: http://concordia7.com/index.php/concordia-local/13508-la-justicia-no-avanza-en-causas-a-funcionarios-provinciales.html
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2005). Código Penal (Nº5.768 extraordinario). Caracas, Venezuela. Disponible en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-penal
Articulos 5 y 6 de la LRP
En el artículo 5 se informa sobre la modificacion del articulo 128:
Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de prisión de veinte a treinta años.
En el articulo 6 se trata sobre la modificacion del articulo 140:
Artículo 140. El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente a país o república extranjera, grupo o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, albergue, resguarde, le entregue o reciba de ellos sumas de dinero, provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, o pertrechos de guerra o aparatos tecnológicos que puedan emplearse en perjuicios de la República Bolivariana de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos y ciudadanas o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de diez a quince años.
La Piedra (2006). Gaceta Oficial: Código Penal. Caracas, Venezuela
Artículo 4 de la LRP
Consistió en la reforma del artículo 112, desde ese momento las penas prescriben así:
- Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya que cumplirse, más la mitad del mismo.
- Las de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento y expulsión del espacio geográfico de la república, por un tiempo igual al de la condena, más la tercera parte del mismo.
- Las de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejercicio de profesión, industria o arte por un tiempo igual al de la condena, más la cuarta parte del mismo.
- Las multas de estos lapsos: las que no exceda de 140 U.T., a los tres meses y las que pasen de dicho límite a los seis meses pero si fueron mayores de 500 U.T., solo prescriben al acto.
- Las de amonestación o apercibimiento, a los seis meses.
- Se entiende que la pena que haya que cumplirse, a que se refieren los ordinales 1 y 2 de este artículo es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa.
La Piedra (2006). Gaceta Oficial: Código Penal. Caracas, Venezuela
Artículo 2 de la LRP
Este artículo consistió en la modificación del artículo 108, estructurandolo de la siguiente forma:
- Por quince años, si el delito mereciera pena de prisión que exceda de diez años.
- Por diez años , si el delito mereciera pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
- Por siete años, si el delito mereciera pena de prisión por siete años o menos.
- Por cinco años, si el delito mereciera pena de prisión de más de tres años.
- Por tres años,si el delito mereciera pena de prisión de tre años o menos, arresto de más de 6 meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.
- Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor a 150 unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión de industria o arte.
- Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a 150 unidades tributarias (150 U.T.) o arresto de menos de un mes.
La Piedra (2006). Gaceta Oficial: Código Penal. Caracas, Venezuela
Reforma Parcial del Código Penal
Para el 3 de marzo de 2005 la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decretó una Ley de Reforma Parcial del Código Penal, la cual fue aprobada y firmada por el presidente Hugo Chávez el día 13 de ese mismo mes. Esta reforma consistió en 38 artículos que dictaban diversos cambios en algunos artículos del Código Penal y fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.763 el dia 16 de marzo de 2005.
La Piedra (2006). Gaceta Oficial: Código Penal. Caracas, Venezuela
A partir de ahora nos referiremos a la Ley de Reforma Parcial del Código Penal como LRP
La Piedra (2006). Gaceta Oficial: Código Penal. Caracas, Venezuela
A partir de ahora nos referiremos a la Ley de Reforma Parcial del Código Penal como LRP
Basamento
En mi blog publicare sobre algunos cambios en el código penal venezolano. Como bien se sabe el gobierno de Hugo Chávez tuvo que respetar ciertos principios de democracia y por tanto los cambios en la constitución y en el código penal fueron sujetos a la Asamblea Nacional, el TSJ y otras instancias
Links de Interes
De los blogs individuales de mis compañeros
Franka Macias derechopenalvzla.blogspot.com
Vicente Lameda presosvenezuela.blogspot.com
Del site
Metodologia
En este blog serán utilizados diversos recursos tecnológicos, entre ellos se encontraran videos, gadgets, fotos, acceso a libros electrónicos o documentaciones sobre el tema, aunque no solo se publicara sobre el tema, también se realizaran entradas sobre diversos métodos para la utilización efectiva de estos recursos tecnológicos,
jueves, 8 de octubre de 2015
Bienvenidos
Hola, gracias por entrar a este blog, el cual es de simple práctica. Mi nombre es Manuel Luna y estoy cursando mi primer trimestre en la Universidad Metropolitana (Venezuela). Este blog es una actividad de la asignatura Tecnologías Para el Aprendizaje y se tratara sobre los cambios en los derechos penales introducidos en el mandato de Hugo Chávez en nuestro país.
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