viernes, 23 de octubre de 2015

Articulos 5 y 6 de la LRP

En el artículo 5 se informa sobre la modificacion del articulo 128:

Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de prisión de veinte a treinta años.

En el articulo 6 se trata sobre la modificacion del articulo 140:

Artículo 140. El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente a país o república extranjera, grupo o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, albergue, resguarde, le entregue o reciba de ellos sumas de dinero, provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, o pertrechos de guerra o aparatos tecnológicos que puedan emplearse en perjuicios de la República Bolivariana de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos y ciudadanas o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de diez a quince años.

La Piedra (2006). Gaceta Oficial: Código Penal. Caracas, Venezuela

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